La pensión de alimentos es el deber impuesto a una persona de asegurar la subsistencia de otra. Cuando estamos en un procedimiento de separación o divorcio o se pone fin a una relación de pareja y existen hijos, la pensión de alimentos consiste en el deber que se impone a uno de los cónyuges o progenitores de asegurar la subsistencia de los hijos.
La pensión de alimentos establecida en favor del hijo comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción de aquél.
Los progenitores están obligados a prestar alimentos a los hijos menores de edad y a los mayores que no sean independientes económicamente.
El importe de la pensión de alimentos se podrá establecer de mutuo acuerdo entre los cónyuges o progenitores en un convenio regulador y, a falta de acuerdo, la determinará el juez mediante sentencia en el procedimiento correspondiente.